martes, 10 de diciembre de 2013

LA JUSTICIA DE SAN LUIS HACE LUGAR A MEDIDA CAUTELAR Y ORDENA EL CESE DE APLICACIONES CON AGROQUIMICOS EN EL VALLE DEL CONLARA.


Luego que la Camara de Concaran, de la Provincia de San Luis, el 10 de Diciembre de 2013, revocara la sentencia de Primera instancia que habia rechazado, in limine, en los autos "ASOCIACION CAMPESINOS DEL VALLE DEL CONLARA C/PONZIO MARIANO Y OTROS S/ACCION DE AMPARO" la admisibilidad de la acción de amparo promovida a instancias de la Asociación Campesinos del Valle del Conlara, por fumigaciones con agroquimicos, realizadas en el mes de Octubre del corriente año en varios predios rurales del Valle cercanos a poblaciones; la magistrada actuante, se avocó al tratamiento de la petición por la Asociación mencionada, de una medida cautelar que ordenara la suspension de las aplicaciones con agroquimicos - mientras tramita el proceso - . y dispuso, ante ello, recepcionando el reclamo precautorio,"el cese de toda actividad de pulverización con sustancias químicas de uso agropecuario" en las zonas de influencia de Santa Martina y Ojo del Río, dos poblaciones rurales del Departamento Junín." 

La orden judicial fue emitida el 13 de Diciembre de 2013 y conocida en el dia de la fecha, segun lo informa en un comunicado la propia Asociacion de Campesinos del Valle de Conlara. 


TEXTO DE LA SENTENCIA.

EXP 259916/13
"ASOCIACION CAMPESINOS DEL VALLE DEL CONLARA C/PONZIO MARIANO Y OTROS S/ACCION DE AMPARO"
Concarán, San Luis, 13 de diciembre de 2013
1) Por recibido el presente expediente, continúe según su estado.
2) Atento lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en sentencia interlocutoria nro. 161/13, y dando trámite a la acción de amparo promovida:

a) A la cautelar peticionada: Conforme fundamentos expuestos y razones esgrimidas de las que surge acreditada la verosimilitud del derecho invocado, teniendo en cuenta lo expuesto por el autor Eduardo N. Lázari en su obra MEDIDAS CAUTELARES, t.1,P.10,11,12 que enuncia los siguientes caracteres como principios de las medidas cautelares: a) No constituyen un fin en si mismas, b) se decretan inaudita parte, c) el conocimiento jurisdiccional acerca de la reunión de sus presupuestos, es sumario, de cognición en el grado de certeza, d) son provisionales o interinas, e) son mutables o flexibles, para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los bienes, puede disponer un aseguramiento distinto al solicitado u obtenido, o limitarlo teniendo en cuenta la importancia del derecho que se intenta proteger (Art. 204 CPCC), f) revisten carácter urgente, este aspecto emerge de su propia naturaleza, se caracteriza por la función preventiva que cumple frente a un daño temido y por la urgencia en su tramitación a cargo de la inminencia del peligro. Que en materia ambiental y conforme lo prescripto por la Ley nº 25.675 de Política Ambiental que establece los presupuestos mínimos para Poder Judicial San Luis el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente en su art. 32 “(…) en cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo, disponerlas, sin petición de parte, g) atento los principios consagrados por el art. 41 Constitución Nacional, el art. 47 de la Constitución de la Provincia de San Luis, la Ley nº 25.675, principio de prevención, principio precautorio (art. 4 de la ley nº 25.675), h), encontrándose acreditados con el grado de verosimilitud que el dictado de las cautelares requiere, que los requirentes han visto afectada su salud con el accionar de los demandados, conforme documental aportada, y siendo que conforme la legislación ambiental vigente se exime de la acreditación de un daño concreto, bastando una situación de peligro para que se adopten medidas preventivas, proporcionales y razonables, siendo aplicable el art. 43, párrafos primero y segundo de la Constitución Nacional, cuyo objeto es proteger el derecho humano a habitar un ambiente sano reconocido en el art. 41 de ese cuerpo legal, en el art. 47 de la Carta Magna provincial y en la ley nº 25.675, i) que la materia puesta a consideración de la suscripta, derecho ambiental, requiere de una participación activa de la judicatura conforme las facultades prescriptas en el art. 32 de la ley nº 25.675, la que si bien de alguna manera pudiera afectar el clásico principio de congruencia, la naturaleza de los derechos afectados demandan adecuar todo el plexo normativo vigente a fin de prevenir y evitar el daño ambiental y Poder Judicial San Luis por ende a la salud y en la medida de sus requerimientos, y j) que se encontrarían afectados el derecho fundamental a la salud y al ambiente sano consagrados constitucionalmente. Por lo expuesto y lo dispuesto en los Arts. 195, 198, 199, 204, siguientes y concordantes del CPCC, articulo 33 in fine Ley nº 25.675,

DISPONGO: Previa caución personal de tercera persona ajena a la litis y de reconocida solvencia moral y económica, ORDENAR el cese de toda actividad de pulverización con sustancias químicas de uso agropecuario en la zona que afecta a las comunidades de Santa Martina y Ojo del Río, de la Provincia de San Luis. Líbrese MANDAMIENTO al Sr. Oficial de Justicia a fin de que notifique a los demandados de autos la medida aquí ordenada.

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Comunicado de Campesinos del Valle del Conlara
Valle del Conlara, 20 de Diciembre de 2013.

¡EL  JUZGADO CONCEDIÓ LA MEDIDA CAUTELAR! ¡ESTAMOS FRENANDO LAS FUMIGACIONES!
El 13 de diciembre de 2013 el Juzgado en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral de Concarán, a cargo de la Dra Uccello de Melino, dispuso ORDENAR  EL CESE DE TODA ACTIVIDAD DE PULVERIZACIÓN CON SUSTANCIAS QUÍMICAS DE USO AGROPECUARIO EN LA ZONA DE SAN MARTINA.

De este modo, se hace lugar  a la medida cautelar solicitada por nuestra organización  en el Amparo Ambiental contra Ponzio, para el campo situado sobre Autopista 55 en el km 907 y camino vecinal de Santa Martina. Dicha medida ya fue notificada ayer jueves 19 en horas de la tarde a los hermanos Ponzio; notificación que impone  a los demandados el deber de ser cumplida.

Se entiende que, conforme a la Ley General de Ambiente Nº 25.675, se requiere de los jueces una participación activa en la problemática ambiental. A partir de las evidencias científicas, la jurisprudencia, los hechos y la legislación vigente, la jueza agrega en los fundamentos de la resolución que “….la naturaleza de los derechos afectados demandan adecuar  todo el plexo normativo a fin de prevenir y evitar el daño ambiental y por ende a la salud y en la medida de sus requerimientos; y que se encontrarían afectados el derecho fundamental a la salud y al ambiente sano consagrados constitucionalmente.”
José Martí decía que “los derechos se tienen cuando se ejercen”. La medida cautelar otorgada nos da una herramienta más para ejercer y hacer cierto nuestro derecho – y el de todos- a un ambiente sano, sin venenos que nos maten lentamente. 

Esta medida nos permite permanecer en nuestras comunidades sin el temor de estar siendo fumigados, nos da la posibilidad de pensar nuestra producción  de alimentos sin agrotóxicos. Nos refuerza la decisión de seguir viendo el campo como nuestro lugar de vida, sano y natural.

Hasta tanto se resuelva el amparo definitivamente, esta medida  se convierte en la fragua de nuestros derechos, avivando el fuego de la esperanza y de la lucha.
Compartimos nuestra alegría, nuestra emoción y nuestra gratitud
Sigamos todos juntos caminando esta lucha.

Asociación Campesinos del Valle del Conlara
Contactos:
María 0266 15 4 708539
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